
Es la privación de un bien jurídico que el
poder público, a través de sus instituciones impone a un individuo que ha cometido una acción perturbadora del orden jurídico.
Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, es decir, la consecuencia de que un ataque injusto. Actualmente la pena de muerte ha pasado a ser un medio con el que cuenta el Estado para preservar la estabilidad social.
Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, es decir, la consecuencia de que un ataque injusto. Actualmente la pena de muerte ha pasado a ser un medio con el que cuenta el Estado para preservar la estabilidad social.
El concepto de pena ha tenido varias definiciones. Para Raúl Carrancá y Trujillo, es "un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto", para el famoso jurista Carrara, citado por el mismo Raúl Carrancá, la …"pena es de todas suertes un mal que se inflinge al delincuente, es un castigo; y como tal, atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas…"
Para Edmundo Mezger, la pena en sentido general, dentro de la que se incluye la pena de muerte …"es una privación de bienes jurídicos que recaen sobre el autor del ilícito, con arreglo al acto culpable; imposición de un mal adecuado al acto".
Para Franz Von Lizt, "es el mal que el juez inflinge al delincuente a causa de un delito, para expresar la reprobación social respecto al actor y al autor".
Fernando CastellanosTena dice que "es castigo legalemente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden juridico"; para Constancio Bernardo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es "la reacción social jurídicamente organizada contra el delito".
Para Ignacio Villalobos, es "un castigo impuesto por el poder publico, al delincuente, con base en la ley, para mantener el orden juridico".
De lo anterior podemos establecer que Edmundo Mezger, Von Lizt, Ignacio Villalobos, asi como Castellanos Tena, estaban de acuerdo en que la pena es un castigo, un deterioro o mal contra el delincuente. Para estos autores el castigo tiene varias causas inmediatas; para Castellanos Tena y Mezger, es la misma ley para mantener con ello el mismo orden juridico establecido, para el último la pena se impone como una retribución y es consecuencia del acto, adecuada al mismo; para Von Lizt, esta se aplica en base a la reprobación social del acto.
Constancia Bernoldo Quiroz no considera a la pena como un mal, sino que lo enfoca como dialéctica, pues la considera como la antitesis de la conductay el delito, lo cual debe ser legal.
Raul Carranca y Trujillo, no consideran a la pena como un castigo, sino como una medida de readaptacion. De todo lo anterior se puede concluir que los autores mencionados consideran a la pena como dos direccionales: como un castigo y como un medio para alcanzar otros fines determinados.
En conclusión, el concepto de pena implica el castigar a quien resulte penalmente responsable de un ilìcito; es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad; la pena es el medio que responde a la justicia.
Objetivo y fin.
Se ha considerado que la pena tomada como castigo tiende a reprimir la conducta antisocial, sin embargo, para la doctrina, la justificación de la pena presenta dos hipótesis, por un lado la pena tiene un fin específico, se aplica "quia peccatum est"; (a quien esta pecando); y por el otro lado se considera en forma casuistica, como medio para la consecución de fines determinados, se aplica "en peccetur" (para que nadie peque).
Tales supuestos dan origen a una hipótesis mas, la tesis ecléctica, la que no se conforma con darle a la pena una sola
característica; a estas corrientes se las conoce como teorías absolutas, teorías relativas y corrientes mixtas.
Las generalidades de las teorías son:
-Teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a si misma y no es un medio para otros fines.
-Teorías relativas, sostienen que la pena es un medio para obtener fines ulteriores y se dividen a su vez en teoría relativa de la prevención general; es decir, que la pena sera entendida como un propósito de prevención para los demás; y teoría relativa de la represión especial, la pena se impone y surte efecto en el delincuente.
-Teorías mixtas, respalda la prevención general mediante la retribución justa.
En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los pensadores juristas tienen como fin último la justicia y la defensa social.
Ignacio Villalobos sostiene que la pena para que sea eficaz, debera ser: intimidatorio, por lo que sera aflictiva; ejemplar, por lo que debe ser publica; correctiva, por lo que debera disponer de medios curativos; educativa y de adaptación; eliminatoria y justa.
Se ha considerado que la pena tomada como castigo tiende a reprimir la conducta antisocial, sin embargo, para la doctrina, la justificación de la pena presenta dos hipótesis, por un lado la pena tiene un fin específico, se aplica "quia peccatum est"; (a quien esta pecando); y por el otro lado se considera en forma casuistica, como medio para la consecución de fines determinados, se aplica "en peccetur" (para que nadie peque).
Tales supuestos dan origen a una hipótesis mas, la tesis ecléctica, la que no se conforma con darle a la pena una sola
característica; a estas corrientes se las conoce como teorías absolutas, teorías relativas y corrientes mixtas.
Las generalidades de las teorías son:
-Teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a si misma y no es un medio para otros fines.
-Teorías relativas, sostienen que la pena es un medio para obtener fines ulteriores y se dividen a su vez en teoría relativa de la prevención general; es decir, que la pena sera entendida como un propósito de prevención para los demás; y teoría relativa de la represión especial, la pena se impone y surte efecto en el delincuente.
-Teorías mixtas, respalda la prevención general mediante la retribución justa.
En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los pensadores juristas tienen como fin último la justicia y la defensa social.
Ignacio Villalobos sostiene que la pena para que sea eficaz, debera ser: intimidatorio, por lo que sera aflictiva; ejemplar, por lo que debe ser publica; correctiva, por lo que debera disponer de medios curativos; educativa y de adaptación; eliminatoria y justa.
Definición de la pena de muerte.
Pena
capital- pena de muerte.
"Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente.
Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se
aplique".
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste
en ejecutar al condenado.
La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la mas rigurosa de
todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos
por el orden jurídico que la instituye".
Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es "la privación
de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son
incorregibles y altamente peligrosos".
Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de
los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave
peligro para la sociedad.
Corrientes
abolicionistas.
Existen también algunos pensadores que no justifican el restablecimiento de la
pena de muerte, aun cuando no se pueda decir que son abolicionistas propiamente
dichos.
Acerca de la pena de muerte, Castellanos Tena manifiesta que "revela la
practica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los
lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos
condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones".
Mario Ruiz Funes, también se pronuncia en contra de la pena de muerte, al
expresar que "la aplicación de la pena de muerte no termina con su
crueldad cuando se extingue la vida de quien fue condenado, pretende también
causarle daño moral, que sobreviva su
mera memoria y
el recuerdo que pueda quedar de el en la conciencia delictiva. Además inflingirle la
muerte, se le castiga con la infamia".
Francisco Gonzalez de la Vega, se pronuncia también en contra de la pena de
muerte y dice que "México presenta, por desgracia, una tradición
sanguinaria; se mata por motivo político, social, religioso, pasional, y aun
por puro placer de matar; la ley "ley fuga", la ejecución ilegal de
presuntos delincuentes, es otra manifestación de la bárbara costumbre; las
convulsiones políticas mexicanas se han distinguido por el
exceso en el derramamiento de sangre".
Por su parte Sebastián Soler, manifiesta que "no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la
criminalidad, ni que en estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en
los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su
relación con la severidad de las penas, el asunto es mucho mas complejo. En
realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte
por lafunción intimidante, no comprueban su hecho,
sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de
necesidades genéricas, y latentes, que autorizan al Estado a destruir al
individuo".
Raúl Carranca y Trujillo, dice que "la pena de muerte es en México
radicalmente injusta e inmoral, porque el contingente de delincuentes que
estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone en su gran
generalidad, de hombres económica y culturalmente interiorizados; los demás
delincuentes, por su condición económica o social superior no llegan jamás a
sufrir proceso y menos llegarían a surgir la
irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque
contra la propiedad y solo por raras excepciones contra la
vida e integridad personales, y jamás tendrían como consecuencia la pena de
muerte. Por lo tanto, esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres
humildes; delincuentes estos que son victimas del abandono que han vivido por
parte del Estado y la sociedad, victima de la incultura, de la desigualdad y
miseria económica, de la deformación moral de los hogares donde se desarrollaron,
mal alimentados y tarados por herencia alcohólica,
y degenerados. El Estado y la sociedad entera son los principales culpables de
esto, y en lugar de la escuela de
la solidaridad que los adapte a una vida social digna
y elevar el nivel económico de la población, el Estado opta
por suprimir la vida".
Ahora bien, de lo anterior se desprende para Castellanos Tena, que la pena de
muerte es ejemplar para los lugares donde se sigue delinquiendo, ya que es alli
donde se demuestra que no hay real intimidación, sino que la única amenaza es
para con la vida y contra esa se esgrimen los mas altos valoreshumanitarios.
Tampoco podemos decir que no intimida, pero también debemos reconocer que si
anteriores delincuentes presenciaron penas de muerte y continúan delinquiendo,
es solo una demostración que son incorregibles. Ignacio Villalobos alega que
muchos han presenciado de una ejecución o tuvieron noticias de ellas no significa que la
intimidación y la ejemplaridad no son eficaces en forma absoluta".
Para Mario Ruiz Funes, se advierte que la pena de muerte es cruel e infamante.
En cuanto a la afirmación de Sebastián Soler que no es exacto afirmar que la
disminución de la pena de muerte disminuye la criminalidad, podemos agregar que
"si se ha repetido también que si se conoce el numero de los que han
delinquido a pesar de la conminación mortal, se ignora el de aquellos cuya
abstención se ha logrado, hecho este estudio de esta objeción cifrada en el
aserto de que la muerte no intimida, sin repetir que el fin primordial de esa
pena es la eliminación de los sujetos incorregibles y excepcionalmente
peligrosos, y la intimidación y ejemplaridad tiene aun en su real existencia,
una importancia secundaria".
Corrientes
que la justifican.
Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de
muerte, no se sabe que se hallan suscitado polémicas doctrinarias al respecto,
es decir, en torno a
su necesidad o licitud. Probablemente fue PLATON quien inicio una teoría sobre
ello, ya que justifico la pena de muerte como medio político para eliminar de
la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso y sostiene que "En Cuanto
Aquellos Cuyo Cuerpo Esta Mal Constituido Se Les Dejara Morir Y Se Les
Castigara Con La Muerte, Aquellos Otros Cuya Alma Sea Mala E Incorregible Se Los Dejara
Morir, Es Lo Mejor Que Se Puede Hacer Por Ellos".
Platón considera
que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico e incurable, y
que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros
hombres. Por tal razón, para esta especie de hombre, la vida no es una
situación ideal, y la muerte es el recurso que existe para solucionar
socialmente el problema.
Lucio Anneo Séneca, gran exponente de la literatura latina y gran representante del
estoicismo ecléctico, con su obra "DE IRA", para él, los criminales
son considerados como el resultante de un conjunto de anomalías mentales y
biológicas, cuya eliminación sólo es posible conseguir mediante la muerte.
Decía el autor: "…y que reserve el último, de tal forma que nadie muera,
sino aquel cuya muerte es para él mismo un beneficio".
Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La suma teológica" (parte
II, cap. 2, párrafo 64) sostiene que "todo poder
correctivo y sancionatorio proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de
hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino,
para imponer todaclase de sanciones jurídicas debidamente
instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma
manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la
salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al
criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la
sociedad".
La Escuela Clásica del derecho natural ha admitido la pena de muerte, con
algunas variantes en sus consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendorf y Hugo
Grocio, coinciden en que esta es necesaria como instrumento de represión; en
que no existe contradicción entre el pacto social y la institución de esta
pena, ya que un cuerpo social que se forma y se organiza a través de la unión
de una multiplicidad de individuos, tiene una organización, una voluntad y un
conjunto de necesidades distintas y, por cierto, superiores a las de los
sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de las necesidades
sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la vida de uno de ellos, para
defender la vida y seguridad de todos.
Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se la puede considerar justa,
eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de defensa con que cuenta la
sociedad y es eliminatoria para sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos
que aún estando en las cárceles resulta en vano intentar corregirlos y
selectiva porque previene reproducción.
Como se puede inferir, la pena de muerte para algunos es lícita porque la
sociedad la utiliza como medio de conservación; insustituible porque es
ejemplar como ninguna otra pena; para otros es necesaria porque constituye un
medio de legítima defensa para la sociedad; nosotros estamos de acuerdo en que
la pena de muerte es eliminatoria y selectiva, asi como intimidatorio y justa
pero sobre todo necesaria.
Cesare Beccaria, deliberadamente se ha querido dejar para el final de este
capitulo, por la siguiente razón; hemos visto que la gran mayoría de los
autores, maestros, estudiantes se refieren a el como abolicionista de la pena
de muerte, lo cual consideramos un error, ya que en su tratado "De los
delitos y de las Penas" y al principio del estudio de "La pena de
muerte" escribe "esta inútil prodigalidad de los suplicios que no han
hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de
muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien
organizado". El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tiene
derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un
derecho; añadiendo con claridad que "no puede considerarse necesaria la
muerte de un ciudadano más por dos motivos. El primero cuando aun privado de su
libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la
seguridad de la nación"… y prosigue …
"no veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su
muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demas de cometer
delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse
justa y necesaria la pena de muerte."
Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo ningún concepto
considerársele como abolicionista de la pena de muerte, en todo caso la limita
a ser aplicada en casos determinados, pero no obstante toma los principios de incorregibilidad y peligrosidad
para la necesidad de la imposición de la pena, así mismo podemos ver que para
Beccaria la pena de muerte también tiene efectos intimidatorios y de
ejemplaridad.
Argumentos
contrarios a la pena de muerte.
El derecho natural.
La justificación pretendida acudiendo al derecho natural de quitar la vida al agresor, derecho
que se transmitia de la victima a la sociedad tuvo en su época seguidores.
Empero lo endeble del razonamiento se advierte sin dificultad; es cierto que la
legítima defensa tiene una base anterior a cualquier convención humana, pero
para que sea realmente legítima la reacción se dee cumplir con requisitos que
no concurren cuando se da la muerte, como pena. Asi la defensa obedece a un
estado de necesidad sin cuya superación el bien jurídico correria un peligro
grave. Supone asimismo una agresión actual o inminente, no un ataque pasado,
como ocurre con el castigo de un delito, que constituye un hecho pretérito.
Sobre el punto ya a fines del siglo XWIII Romagnosi enseñaba que la destrucción
de un hombre es siempre un mal, y que este mal no puede ser necesario ni
oportuno para reparar el pasado del homicidio, como le parecía muy evidente.
Vinculaba el tema a la intangibilidad de la vida humana, con estas palabras
"de aquí que el delito ya consumado no puede, por si solo, privar a su
autor del derecho de ser inviolable. Por lo mismo, en virtud del pasado, el
homicida tiene pleno derecho a la vida".
La cuestion temporal tiene otra faceta, el hecho de que la muerte se propine
luego de serena reflexión inherente a un procedimiento legal, hace que muchas veces sea más
cruel ese homicidio oficial que el propio delito que pretende castigar.
Efectivamente, los homicidios calificados por premeditación (tambien
habria alevosia en la ejecución legal) no son muy frecuentes. El delito
violento generalmente se produce en el curso de una pelea o como consecuencia
del estallido de una crisis emocional. Al revés, el condenado a
muerte ve su propia desaparición programada con exactitud, el dia, la hora el
lugar y el modo. Al mismo tiempo sabe que carecerá en absoluto de la
posibilidad de defender su vida en el instante en que le sea arrebatada.
Esa sensación de impotencia ante el inexorable destino constituye de por si un
martirio peor al de la misma agresión fisica. Si es cierto que la muerte legal
puede ser proporcionada sin dolor y rápidamente mediante el uso de medios
modernos, el dolor físico será infinitamente menor a la agresión psiquica,
saber que ello inexorablemente acontecerá y que el condenado ya no cuenta como persona. En al jerga de los verdugos quien
va a ser ajusticiado puede ser nombrado de diversas maneras; a veces se lo
nombra como "el paquete" y no es del todo desacertado tratarlo así,
pues ha dejado de tener personalidad para transformarse en una cosa,
destinada a desaparecer a plazo fijo. Para el verdugo solo vale en la medida de
las muchas o pocas dificultades físicas que supone esa eliminación.
La relacion del castigo con la falta cometida. Hay crímenes atroces respecto de
los cuales gran parte de la comunidad estima que sólo pueden compensarse
adecuadamente con la muerte del autor. Este simle enunciado hace ver que se
trata de una actualización del talión. Se trata de una reacción emocional, de
una manifestación del deseo de venganza; no constituye la culminación de un
razonamiento. Pasa desapercibido que no puede existir igualdad matemática entre la infracción de la ley y el
castigo que esa contravención merece. Suponerlo constituye por si un absurdo,
con ese criterio el que violó deberia ser violado, el que injurió injuriado y
asi sucesivamente. Pero ya demostró Carrara que la relacion se da no en los
hechos sino al nivel de los efectos respectivos que producen el delito y la
pena en el individuo y en el cuerpo social.
Ademas el delito produce la afección de bienes juridicos y la pena también. Sin
embargo ésta no puede ser tal que prive de la vida al autor del hecho, pues en
ese caso ya no se trataria de la afección de un bien jurídico sino de la
desaparición de lo que constituye el soporte de todos ellos. No por nada la
vida es sinónimo de existencia. La propia vida del autor es un bien jurídico en
él siempre y cuando exista. En el momento en que se corta el hilo vital desaparece
el titular; de manera que el matar no puede ser una pena porque no recae sobre
el bien jurídico cuyo goce corresponde al condenado. El matarlo lo aniquila, y
en el momento en que lo hace ya no puede afectarlo. Perjudica en realidad a
terceros, a los familiares del ejecutado o a quienes estan unidos a él por
lazos de afecto.
La
irreparabilidad del error judicial. Esta consecuencia derivada del mismo
carácter de la pena constituye el argumento decisivo de los abolicionistas.
Podrá decirse que la posibilidad de error es mínima y que el error puede surgir
en cualquier acción humana. Que también las molestias de un proceso e incluso
un encarcelamiento prolongado injusto no se pueden reparar, aunque haya formas
de compensarlas. Pero ejecutar a un inocente es una acción final. El
descubrimiento posterior de su inocencia sera una carga muy pesada en la
conciencia de la sociedad que permitió tamaña equivocación. A veces
circunstancias fortuitas influyen para que la decisión de aplazar el
ajusticiamiento no llegue a tiempo. El 15 de marzo de 1975 fue ejecutado un
asesino en California. A las 11:18 aspiró las primeras bocanadas en la cámara
de gas y
a las 11:20 el secretario de la Comisión de Indultos llamó porteléfono para anunciar que había un cambio en
el dictamen y que se debía conceder la gracia. Una serie de problemas de comunicación impidieron conocer a tiempo la noticia
y cuando se retiró al reo de la cámara era demasiado tarde. Cualquier otra pena
hubiese permitido materializar el cambio de criterio, la muerte no deja ninguna
posibilidad.
Los fines de la pena. En nuestro sistema penal
e incluso en el sistema penal mundial que propugna la organización universal a
través de los congresos para la prevención del delito y tratamiento del
delincuente, uno de los fines principales de la pena es la enmienda del
delincuente. Contrariamente a lo que dicen las voces ouestas, no hay delincuentes
incorregibles. En todo hombre hay valores que permiten desarrollar el espíritu
de convivencia. Renunciar a la posibilidad de enmienda es un fracaso anticipado
que inhibe experiencias futuras, pues nadie puede estar seguro de
quien es recuperable y quien no lo es. Nadie puede saber si en el curso de un tratamiento penitenciario el sujeto mejorará o empeorará. Y como
los comportamientos son imprevisibles, dada la infinita variedad de hipótesis
de hecho y de estado físico y anímico, destruir a un hombre poniéndole el
rótulo incorregible es anular de un plumazo los inmensos esfuerzos de la ciencia correccional.
la pena de muerte es un tema muy feo pero la verdad dudo que algun dia llege a acabar por que una se da cuenta de las cosas kuando la persona ya esta muerta y ps muy buena informacion
ResponderEliminarBastante interesantes los puntos, un tema de verdadero dilema.
ResponderEliminarLa información esta muy completa.
A pesar de lo polémico que es este tema, es muy importante saber sobre el y tener nuestro punto de vista. Buen trabajo!!
Tienes muy buena información, pero en mi opinión la pena de muerte no debería ser practicada por que así también se comete asesinato
ResponderEliminaryo estoy en contra de la pena de muerte porque es tambien e sun asesinato, muy buen ainformacion.
ResponderEliminarla vdd es que yo estoy en total desacuerdo con la pena de muerte. cuantas personas estan en prision esperando una sentencia y son inoocentes. muerte con muerte no se paga, ya que sigue siendo un delito... se me hace una crueldad totalmente la pena de muerte!; no like me :S...
ResponderEliminarpero buena informacion